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Esto es un juicio rápido por alcoholemia

Se produce cuando los agentes detectan que un conductor supera los límites legales de alcohol en sangre o aire aspirado.

Enviado el 25 de Mayo de 2016

Un juicio rápido por alcoholemia se produce cuando un conductor sobrepasa los límites de alcohol establecidos en el Código Penal. Esto es, más de 0,6 miligramos por litro en aire espirado ó 1,2 gramos por litro en sangre. También si el citado conductor se niega a someterse a la comprobación.

En caso de arrojar una tasa de 0,25 a 0,6 mg/l y haber causado un accidente de tráfico, suelen incoarse actuaciones judiciales pero no por la vía de Juicio Rápido, pues hay que tasar el alcance de los daños y valorar posibles lesiones.

Como consecuencia de estos resultados, los agentes de la autoridad entregan al conductor cita para la celebración de un juicio rápido por alcoholemia. En ella se detalla la hora, fecha y lugar en la que tendrá lugar la vista, normalmente al día siguiente o a los pocos días de ser descubierto conduciendo superando los límites de alcohol legales.

El juicio rápido es la posibilidad que se ofrece de reconocer los hechos para beneficiarnos de una reducción de un tercio de la pena, cuando se reconocen los hechos imputados. Si no se estuviera conforme y no se admitiesen estos, la causa se remite al juzgado de lo penal y el acusado no podrá beneficiarse de la mencionada reducción en la pena.

Contra la sentencia dictada con la conformidad del imputado ante el juez de Instrucción en un juicio rápido por alcoholemia no cabe recurso, pero cabe recurrir en apelación por la dictada por el juez de lo Penal en un plazo de 5 días a partir de la última notificación en forma legal.

Pese a que una de las acciones más utilizadas para intentar evitar la pena solicitada por el Ministerio Fiscal es intentar demostrar un fallo en el etilómetro, cada vez es más difícil que esto sirva como prueba. La recomendación pasa por aceptar la pena solicitada por el Ministerio Fiscal para poder beneficiarse de la reducción de un tercio de la condena.

Otros delitos enjuiciables por el mismo procedimiento

Hurtos y robos, delitos de robo y hurto de uso de vehículos, delitos contra la salud pública (el 368.2 del CP), lesiones, coacciones, amenazas o violencia física/psíquica habitual en el ámbito familiar o casos de violencia de género, delito de daños y delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial son igualmente enjuiciables mediante el procedimiento de juicio rápido.

Se trata de un procedimiento penal por el que se enjuicia los delitos cuya pena privativa de libertad no exceda de 5 años, siempre que el procedimiento se haya incoado en virtud de un atestado policial.

Un juicio rápido por alcoholemia o por cualquiera de los delitos citados requiere asistencia letrada.