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Demandas de pacientes, la gran batalla legal de las farmacéuticas

Los grandes laboratorios hacen frente a un número creciente de denuncias multimillonarias, la mayoría de ellas en Estados Unidos. En España, el código civil prevé las demandas colectivas desde el año 2000.

Enviado el 17 de Diciembre de 2013

El caso de la talidomida, sobre el que el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid se pronunció la semana pasada, es la última demanda millonaria a la que se enfrenta un laboratorio farmacéutico, en este caso el alemán Grünenthal. Pero no será la última.

Si bien lo más habitual siguen siendo los procedimientos relacionados con violación de patentes, el sector percibe un número creciente de demandas interpuestas por pacientes, que en algunos casos se saldan con indemnizaciones que superan las ocho cifras. La más cuantiosa es la que pagó en un acuerdo extrajudicial la farmacéutica británica GlaxoSmithKline (GSK) el año pasado, de 3.000 millones de dólares (2.215 millones de euros) por promocionar de manera ilegal los antidepresivos Paxil y Wellbutrin en EEUU.

A principios de este mes, Johnson & Johnson llegó a otro acuerdo con el Departamento de Justicia de EEUU, también por promocionar varios medicamentos para usos no aprobados por la FDA. Además, la multinacional habría pagado propinas a algunos médicos y distribuidores farmacéuticos de EEUU. La compañía ha aceptado el pago de más de 2.200 millones de dólares, con lo que se convierte en la tercera mayor multa del sector en los últimos tiempos, por detrás de la de GSK y de los 2.300 millones de dólares que Pfizer abonó en 2009, también por suministrar fármacos para usos no autorizados. En estos tres casos, la indemnización fue aprobada extrajudicialmente y la denuncia fue interpuesta por un colectivo.

España: Las demandas colectivas son frecuentes en el derecho anglosajón, no así en España. La ley contempla desde el año 2000 la posibilidad de que un grupo de personas (bien personadas como una asociación, o denunciando una suma de acciones) reclamen a una misma empresa por daños similares o que sean consecuencia de una misma causa.

Es un procedimiento relativamente nuevo para el ordenamiento jurídico español; de ahí que no sea aún muy frecuente, su lenta adopción tiene que ver con el “entorno cultural”. Las acciones colectivas impulsan el número de demandas. Denunciar una suma de acciones es relativamente sencillo. 

Muchos de los procedimientos contra compañías farmacéuticas acaban en el Tribunal Supremo, que tarda en torno a 4 años en la resolución de recursos de casación por la vía civil, entre dos y tres años en recursos por la vía contenciosa, y alrededor de un año cuando es por la vía penal. Son procesos muy lentos, farragosos y costosos.

El caso de Vioxx

Entre los casos más relevantes en España, además del de la talidomida, destaca el de Vioxx, de Merck, cuya venta fue prohibida en la UE en 2004 tras demostrarse que aumentaba las posibilidades de sufrir un infarto. Hubo dos sentencias: la primera se dictó en Primera Instancia en 2007 y fue ratificada por la Audiencia Provincial en 2009, mientras que la segunda fue ratificada en 2011. Ambas están pendientes del Supremo.

El caso de la talidomida en España es particular. En 2010 se resolvió una primera indemnización para la mayoría de los afectados. La sentencia de la semana pasada responde a una demanda civil interpuesta en febrero de 2012 por aquellos que no habían cobrado en 2010, personados como una asociación de afectados. Es un caso muy interesante porque en él se reconoce la no prescripción de unos daños sucedidos hace cincuenta años.