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Una empresa deberá readmitir a un empleado al que despidió por llevarse material

La sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana ha obligado a una empresa a readmitir a un empleado al que despidió por llevarse tres bidones de plástico valorados en 0,30 euros cada uno.

Enviado el 08 de Julio de 2013

De esta forma, el tribunal valenciano ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 8 de Valencia, que condenaba a la mercantil a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a indemnizarle en la cuantía de 64.962,63 euros, según consta en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.

El trabajador, representado por el abogado Mario Gil, llevaba 25 años trabajando en la empresa de la que fue despedido, ubicada en la localidad valenciana de Riba-roja. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 65 por ciento en base a las siguientes patologías: limitación funcional de columna; hipoacusia profunda por pérdida neurosensorial del oído; y trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo.

El 17 de febrero de 2012, este trabajador recibió por burofax una carta de despido en base a varias "ausencias" de su puesto de trabajo y por haberse llevado tres bidones y unas bolsas de la empresa. En concreto, en la carta, se le decía que el día 9 del mismo mes, había abandonado dos veces su puesto de trabajo para acercar su vehículo a una puerta de la mercantil y meter tres bidones de plástico. Luego los arrojó en un contenedor de basura.

El empleado tenía en esa semana horario de tarde, de 14 a 22 horas. Los trabajadores de esa empresa tienen prevista una pausa para la merienda de 20 a 30 minutos. Además, cara hora y media o dos horas hacen lo que denominan un 'break' de unos minutos para tomar un café, fumar un cigarro o similares.

Tanto las bolsas como los bidones son los recipientes que contienen el material que la empresa usa en la fabricación. Un par de años antes del incidente, el responsable de producción puso en el tablón de la empresa un aviso con el siguiente contenido: "está totalmente prohibido sacar de la fábrica bidones u otro material para uso personal sin autorización firmada por su responsable. La omisión de esta obligación será considerada falta muy grave".

Durante mucho tiempo, estos bidones se desechaban y era habitual que los empleados cogieran algunos. Sin embargo, luego comenzaron a apilarse y a guardarse al fondo del almacén para su posterior venta a otra empresa, que daba 0,30 euros por cada uno de ellos.

NO SUPERÓ LAS PARADAS PERMITIDAS

La empresa imputaba al trabajador dos faltas: una falta grave por reincidencia de faltas leves por abandono del servicio; y una falta muy grave por hurto o robo. Respecto al primer punto, el tribunal entiende que el número total de paradas a lo largo de la jornada laboral (dos) no superó "en ningún momento" las admitidas por la empresa, por lo que no aprecia abandono alguno del servicio.

En cuanto al hurto o robo, señala que queda "constatada" la "apropiación" por parte del empleado de tres bidones vacíos, pero esto no se puede encuadrar en una falta muy grave, "no ya por el escaso valor de los bidones, sino porque la empresa suele autorizar su retirada a los empleados cuando lo solicitan".

Respecto a las bolsas que se llevó, el tribunal afirma que desde el momento en que estas bolsas estaban en un contenedor depositado fuera de las instalaciones de la empresa, "se han de considerar material de deshecho de la misma y su apropiación resulta inocua respecto a los intereses" de la mercantil.