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Condenados a 4 años de prisión por poner la música de su bar demasiado alta

Se condena a la pena de 4 años de prisión por emitir desde un local de ocio música a elevado volumen que ocasionaba ruidos intolerables a los vecinos.

Enviado el 21 de Junio de 2013

La sentencia condena al recurrente y otra acusada como autores de un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica del art. 325 del código penal.

Se declara probado, en síntesis, que los acusados, regentaban el local de ocio que ponía la música, en horario nocturno y los fines de semana "a un volumen notoriamente excesivo lo que ocasionaba ruidos intolerables en el interior de las casas de algunos vecinos". Narra las denuncias existentes, las visitas de los funcionarios de policía, la medición de los decibelios y la clausura de los aparatos de música que eran levantados los precintos al abandonar el local los funcionarios de policía. En una ocasión se comprueba que, aun manteniendo el precinto, "habían conectado un ordenador y un televisor a un amplificador para emitir música a elevado volumen". Se declara probado que los hechos han afectado gravemente al sosiego, descanso y conducta de las víctimas, sin llegar a requerir asistencia médica, aunque si se constatan por los psicólogos efectos nocivos para los perjudicados habiendo renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.

Los hechos que se declaran probados evidencian la trasgresión de disposiciones generales administrativas protectoras del medio ambiente, en este caso por infracción, por superar los mínimos de ruido establecidos, tal y como se declara probado en el hecho de la sentencia, siendo de recordar que la jurisprudencia de esta Sala, como es exponente la Sentencia 8146/2009 de 5 de noviembre, atribuye a las Ordenanzas municipales sobre el medio ambiente el carácter de disposiciones de carácter general, por lo que resulta perfectamente acreditada la presencia del elemento normativo del tipo objetivo, pero ello, como antes se expresó no sería suficiente para el ilícito penal, se requiere algo más que se identifica en el artículo 325 del Código Penal con el grave perjuicio para el equilibrio de los sistemas naturales y que tratándose de la contaminación acústica se sitúa en las graves consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, integridad física y moral, su conducta social y en determinados casos de especial gravedad, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden atentar contra su derecho a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, y el relato fáctico, al que antes se ha hecho referencia, es bien expresivo de que se han alcanzado estos atentados a derecho esenciales de la intimidad y personalidad de los afectados e incluso su salud, a consecuencia de esa exposición continuada a unos niveles intensos de ruido.