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Diez años de juicios rápidos contra una justicia lenta

Se cumple una década desde que se instauró un nuevo modelo en el ámbito penal que ha permitido importantes avances en la celeridad de los procesos. Llega la hora de extenderlo a otras jurisdicciones.

Enviado el 24 de Abril de 2013

El próximo 28 de abril se cumple una década de la instauración en España de los denominados juicios rápidos. La Ley 38/2002 de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se aprobó gracias al consenso de los interlocutores jurídicos, supuso un hito importante en la historia reciente de la Administración de Justicia española, representando un fuerte impulso a la celeridad de los procesos en el ámbito penal.

La ley reguló el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y favoreció el enjuiciamiento inmediato de los delitos menos graves y flagrantes, y la simplificación de trámites en las grandes causas. Sin embargo, éste no ha sido más que un primer paso en la buena dirección en un camino en el que aún queda mucho por recorrer para lograr el objetivo deseado: una justicia realmente ágil y sin dilaciones.

El tiempo transcurrido desde entonces permite tener actualmente una perspectiva sobre el resultado de una medida especialmente orientada a inyectar celeridad en los procesos, bajo la premisa de que una justicia lenta no es justicia. Tal y como recogía entonces la Exposición de Motivos de la Ley, los retrasos en la sustanciación de los procesos penales son aprovechados en ocasiones por los imputados para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial y, sobre todo, para reiterar conductas delictivas, lo que genera una impresión generalizada de aparente impunidad y de indefensión de la ciudadanía ante cierto tipo de delitos.

Diez años después, y con la perspectiva de una década de funcionamiento del nuevo modelo, las cifras muestran una evolución muy favorable en la implementación de los juicios rápidos y el consecuente acortamiento de los plazos. Así, desde el año 2004, una media del 48% de los asuntos se han tramitado por esta vía y el 21,4% de los casos resueltos en los juzgados de lo penal desde esa fecha lo han sido por este procedimiento. Además, este tipo de juicios dura menos de un mes frente al procedimiento clásico abreviado que se demora de siete a ocho meses.

En el caso de las faltas, los juicios rápidos representan el 10%, tanto en ingreso como en resolución, y la duración ha pasado de tres meses de duración en 2005 a unos 20 días en la actualidad, e incluso pueden llegar a resolverse en 72 horas.

Precisamente, la Ley 38/2002 concretó un proyecto que suponía la agilización de los procedimientos y el enjuiciamiento inmediato de una serie de delitos, con el fin de que la sustanciación del proceso penal se llevara a cabo en tiempos mucho más reducidos introduciendo determinados mecanismos de aceleración. Para ello se introdujo la figura de los juicios rápidos y se redefinió el procedimiento abreviado.

Además, otro aspecto importante de la reforma fue el impulso que se dio a la posibilidad de llegar a la conformidad, el acuerdo entre las partes, como instrumento clave para agilizar los procedimientos y descongestionar los tribunales. Esto ha supuesto que, gracias a esta nueva regulación, en la fase de instrucción, una media de en torno al 50% de los asuntos se haya resuelto con sentencia de conformidad sin continuación de procedimiento, lo que supone su resolución inmediata.

Donde la reforma ha supuesto un avance aún más importante ha sido sobre todo en el terreno del maltrato a mujeres. Los datos apuntan que la incidencia de este proceso especial en el ámbito de la violencia de género es mayor respecto al resto de órganos con competencia en la tramitación. Un alto porcentaje de delitos y faltas que se enjuician por violencia contra la mujer se tramitan como diligencias urgentes y juicios rápidos de faltas.

Algunos expertos apuntan que, de no existir este tipo de procedimientos rápidos, la jurisdicción de lo penal estaría colapsada y no hay que olvidar que el artículo 24 de la Constitución Española reconoce el derecho de todo ciudadano a un proceso sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. Eso sí, en relación con este último aspecto, los juristas advierten de que, si bien la celeridad en la tramitación de los procesos es fundamental, no lo es menos que se haga con las mayores cautelas, teniendo en cuenta que están en juego derechos fundamentales.